Asilo negado a una venezolana sienta precedente que afectará cientos de miles de casos pendientes
La fiscal general, Pam Bondi, ordenó a fiscales y jueces de inmigración considerar en sus fallos una decisión emitida por la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) el pasado 23 de julio, que eleva el estándar de miedo creíble en casos de asilo.
“De conformidad con la orden número 6380-2025, de fecha 20 de agosto de 2025, la fiscal general designó la decisión de la Junta en el asunto O-Y-A-E- (BIA, 23 de julio de 2025) como precedente en todos los procedimientos relacionados con el mismo asunto o asuntos”, se lee en uno de los referidos contenidos en el documento de cuatro páginas al que tuvo acceso Univision Noticias.
El caso O-Y-A-E corresponde a una inmigrante de origen venezolano que pidió asilo en Estados Unidos y en 2024 (durante el gobierno de Joe Biden) y un juez de inmigración, tras analizar las evidencias recopiladas durante el caso, le otorgó el amparo.
Sin embargo, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) apeló la decisión de fecha 4 de diciembre del 2024, donde concedió la solicitud de protección de la demandada (asilo), “en virtud de las normas que implementan la Convención contra la Tortura (CAT), señala el documento remitido por el Departamento de Justicia (DOJ).
Tras deliberar el caso, el 23 de julio de este año la BIA revirtió la sentencia y emitió una orden de deportación en contra de O-Y-A-E. Y le advierte que, de no cumplir con la salida del país ordenada por el tribunal, incurre en una multa de $998 dólares diarios.
El caso O-Y-A-E
De acuerdo con los documentos judiciales, O-Y-A-E sirvió en el Ejército venezolano como oficial de contrainteligencia y teniente. Argumentó en la petición de asilo que temía ser “golpeada, secuestrada, detenida, torturada o asesinada si regresaba a Venezuela debido a su negativa a cumplir” con una orden para “falsificar un documento” emitida por uno de sus superiores, identificado como ‘comandante Ortado’.
Luego de un análisis, el juez de inmigración del caso consideró que su petición “era creíble y que cumplía con la carga de la prueba para la suspensión de la expulsión bajo la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT)”, explica el DOJ.
Los alegatos, además, indican que el juez determinó que, “si bien la demandada no había sufrido tortura en el pasado, el comandante Ortado amenazó con secuestrarla, encarcelarla, torturarla y asesinarla a ella y a su familia”. Y que el juez determinó que la demandada “declaró creíblemente que presenció personalmente la tortura de otro oficial llamado Ozuna”.
Según el DOJ, también el juez determinó que, “incluso después de que la demandada solicitara su retiro del Ejército, el comandante Ortado envió una unidad militar armada a su domicilio para buscarla y la amenazó”. Precisa que el juez del caso también determinó que, dado el tiempo que la demandada pasó en el Ejército como oficial de contrainteligencia, “el gobierno venezolano cuenta con los recursos necesarios para identificarla fácilmente a su regreso a Venezuela”.
Ante estas evidencias, el juez “determinó que, a su regreso a Venezuela, era muy probable que la demandada fuera detenida y sometida a tortura por el Ejército venezolano”. Fue en base a este argumento que el DHS apeló la sentencia en diciembre del año pasado, poco antes del término del gobierno del presidente Joe Biden.
La decisión de la BIA
Durante la revisión del caso O-Y-A-E la Junta analizó los argumentos del DHS, sobre todo aquellos relacionados con la evidencia “que sugiere que ‘cualquier futura participación o aquiescencia del gobierno en la posible tortura de la demandada son acciones que la demandada presenció de Ortado mientras era comandante militar antes de julio de 2021’”.
Indica además que, “el DHS argumentó que la demandada admitió no haber sufrido daños ni amenazas después de julio de 2021 hasta su huida en febrero de 2024, y que no tuvo contacto con el comandante Ortado ni con ninguno de sus subordinados después de julio de 2021”. A su vez, menciona la Junta que O-Y-A-E “se retiró exitosamente del Ejército y que el comandante Ortado no expresó ningún sentimiento negativo al respecto”.
La BIA, además, precisa que el expediente analizado “confirma que la demandada testificó que no sufrió daños ni amenazas después de julio de 2021”. Por lo tanto, agrega, “el juez de inmigración cometió un error evidente al determinar que, incluso después de que la demandada solicitara su retiro del Ejército en julio de 2021, el comandante Ortado envió una unidad militar armada a su domicilio buscándola y la amenazó nuevamente”.
Ante esto, la junta determinó que “el juez de inmigración basó su decisión de otorgar la protección de la Convención contra la Tortura, en gran parte, en esta constatación fáctica errónea”. Y que, por lo tanto, “hallamos un claro error en la constatación fáctica predictiva del juez de que es más probable que la demandada sufra tortura si regresa a Venezuela”.
Por último, la BIA indica que “O-Y-A-E “no fue amenazada ni lastimada en ningún momento después de julio de 2021, y permaneció en Venezuela hasta febrero de 2024 sin ningún contacto posterior del comandante Ortado ni de ninguno de sus subordinados”.
Con base en lo anterior, “concluimos que la demandada no ha demostrado un riesgo individualizado de tortura en Venezuela” y, en consecuencia, “concluimos que la demandada no ha demostrado su elegibilidad para la suspensión de la deportación en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT), y revocamos la decisión del juez de inmigración que concedió la solicitud de la demandada para dicha protección”.
Qué implica el fallo
A la pregunta de cómo afecta esta decisión a los cientos de miles de casos de asilo pendientes tanto en la Corte de Inmigración (EOIR) como en el servicio de inmigración (USCIS), cerca de 3 millones de acuerdo con las bases de dato de ambas dependencias, sobre todo aquellos que llevan años esperando por sus audiencias judiciales, el abogado José Guerrero, quien ejerce en Miami, Florida, dijo que “esta decisión puede ser usada de la misma manera en expedientes similares y se teme que muchos casos se verán afectados”.
Guerrero se refirió sobre todo a miles de casos de asilo de venezolanos que fueron presentados hace 10 años o más cuando el país sudamericano era gobernado por Hugo Chávez y cuyos expedientes siguen en espera de juicio.
Dijo que O-Y-A-E “como se puede ver, es una persona que era militar, que tuvo amenazas, estas no se concretaron y pasaron tres años. Fueron los argumentos utilizados por la Junta de Apelaciones y ahora sirve como precedente desde el 20 de agosto para llevar todos los casos pendientes”.
Respecto a qué pasos deberían seguir aquellos casos de asilo pendientes tanto en la EOIR como en USCIS, Guerrero recomendó “buscar asesoría legal para revisar los expedientes y complementarlos, en caso de que haya tiempo para hacerlo”.
Pero advirtió que el área de asilo “es muy compleja” y que el gobierno está enfocado en aquellos casos “frívolos”.
Consultado respecto a las facultades de discrecionalidad con que cuentan los jueces y que fueron otorgadas en marzo por el gobierno, sobre todo para desestimar casos, Guerrero dijo que “si el juez determina que un caso no tiene base legal fuerte, puede rechazarlo sin juicio y emitir una orden de deportación”.
En el documento enviado por el DOJ a fiscales y jueces se advierte que los inmigrantes que reciban una orden de deportación y no la cumplan, quedan sujetos a una multa de $998 dólares diarios.