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Luma Energy

Presentada moción de desacato contra LUMA Energy por la Cámara de Representantes

La moción de desacato contra LUMA Energy la realizó el presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara de Representantes ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.
13 Jul 2021 – 09:50 AM EDT
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El presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara de Representantes, Luis Raúl Torres Cruz, presentó el lunes ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan una moción de desacato contra LUMA Energy.

Según el escrito, el 24 de junio Torres Cruz presentó el presente recurso al amparo del artículo 34-A del Código Político de Puerto Rico, para procurar auxilio judicial dirigido a lograr que el demandado (LUMA Energy, LLC) cumpliese con la entrega de documentos debidamente solicitados por la comisión.

Esos documentos fueron requeridos al amparo de sendas resoluciones que la Cámara aprobó “para investigar el proceso mediante el cual las dos entidades que en conjunto operan bajo el nombre de LUMA Energy llegasen a asumir el control de las operaciones de transmisión, distribución, mantenimiento y operación de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE)”.

Asimismo, “para investigar la gestión de estas empresas a partir del comienzo de su gestión el pasado 1 de junio. Satisfecho con que la Comisión había solicitado legítimamente los documentos en cuestión y que los mismos no habían sido producidos”, reza el documento.

Agrega que “no cabe duda que los demandados se encuentran en incumplimiento con la orden dictada el pasado 25 de junio (…) Respetuosamente solicitamos que se señale la vista de desacato dispuesta en el artículo 34-A(3) del Código Político para que una vez LUMA haya ejercido sus legítimas prerrogativas estatutarias y constitucionales, de dichas partes insistir en incumplir con la orden dictada por este Honorable Tribunal, se les encuentre incursos en desacato”.

Y concluye: “Por todo lo cual, se solicita de este Honorable Tribunal que, una vez celebrada la vista de rigor, decrete que la parte demandada se encuentra incursa en desacato civil y tome las medidas que entienda apropiadas para obligar al cumplimiento con el dictamen sobre la entrega de información”.

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