Guía de servicios: Conoce los programas de beneficios públicos para inmigrantes en Pensilvania
FILADELFIA, PA- Si bien los ciudadanos estadounidenses pueden verificar los programas de beneficios públicos para ver si califican, la mayoría de las iniciativas no mencionan la elegibilidad de los inmigrantes en absoluto, mientras que algunas están bajo la sombrilla de "algunos no ciudadanos".
Para ayudar a los inmigrantes documentados e indocumentados a conectarse con los recursos de beneficios públicos, desglosamos seis programas en Pensilvania por estatus migratorio.
¿Pueden los inmigrantes acceder a los beneficios públicos?
Sí, pero depende del beneficio que esté tratando de solicitar y de la categoría en la que se encuentre su estatus migratorio. Esto se debe a que cada programa de beneficio público tiene sus propias reglas sobre quién califica.
Sin embargo, un terreno común es la regla de la carga pública. Esta política determina si un inmigrante puede o no probar que no va a utilizar los beneficios públicos o se volverá dependiente del estado, antes de que se le otorgue una tarjeta verde, visa o admisión al país.
No todos los inmigrantes necesitan aprobar la regla de carga pública. Los asilados, refugiados, sobrevivientes de trata, peticionarios de la Ley de Violencia contra la Mujer, menores inmigrantes especiales y personas en libertad condicional en EE. UU. están exentos de ella. Además, el uso de los beneficios de su familia no afecta su solicitud de tarjeta verde. De hecho, la mayoría de los beneficios públicos no tienen ningún efecto cuando se trata de aprobar la regla de carga pública. Si ya es titular de una tarjeta verde, esta política no afectará su camino hacia la ciudadanía.
¿Cuáles son las diferentes categorías de inmigración que debe saber al solicitar beneficios públicos?
Cuando se trata de solicitar beneficios públicos, las personas se clasifican en cinco categorías: ciudadanos, personas indocumentadas y las siguientes categorías, definidas por una serie de factores de calificación.
- Inmigrantes Calificados: Titulares de la tarjeta verde, solicitantes de la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA), víctimas de la trata de personas e inmigrantes humanitarios como refugiados, personas que vienen de Cuba y Haití, personas con estatus de asilo, personas cuya deportación está retenida y aquellos que tienen permiso de inmigración para al menos un año están en esta categoría.
- PRUCOL Inmigrantes: La clasificación de Residente Permanente Bajo Color de Ley (PRUCOL) fue creada con fines de beneficio público. No se reconoce como un estatus migratorio. Para ser considerado bajo PRUCOL, el gobierno debe saber que usted vive en EE. UU. y no planifica una deportación inmediata. Los beneficiarios de cualquier programa de acción diferida, incluida la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA), entran en esta categoría. Las personas que viven en el país con una orden de supervisión, suspensión indefinida de deportación o salida voluntaria indefinida también están cubiertas aquí.
- Inmigrantes Presentes Legalmente: Para ser considerado un inmigrante legalmente presente, debe estar bajo uno de estos estados:
· Personas con estatus de residente temporal. · Personas en libertad condicional por menos de un año. · Personas con autorización de trabajo o con solicitud pendiente.
· Persona con un Estatus de Protección Temporal (TPS) o con solicitudes pendientes.
· Beneficiarios de Unidad Familiar.
· Personas bajo la Salida Forzosa Diferida.
· Personas con estado de acción diferida (no se aplica a los beneficiarios de DACA).
· Inmigrantes que no hayan violado los términos de su estatus de no inmigrante.
· Solicitantes de visa aprobados con una solicitud pendiente de ajuste de estatus.
· Solicitantes de autorización de empleo y asilo pendientes mayores de 14 años.
· Niños menores de 14 años con solicitudes de asilo pendientes por al menos 180 días.
· Niños y jóvenes menores de 21 años con solicitudes pendientes de estatus de Inmigrante Juvenil Especial.
¿A qué beneficios públicos pueden acceder los inmigrantes?
Asistencia Temporal para familias necesitadas (TANF): Para familias con niños y mujeres embarazadas que necesitan ayuda monetaria. La cantidad se determina después de la aceptación de su solicitud, y solo puede recibir este beneficio por un total de cinco años en su vida. Si está inscrito en TANF, automáticamente obtiene Asistencia Médica.
- Quién puede aplicar: Inmigrantes calificados y PRUCOL.
- Requisitos: proporcionar números de seguro social o solicitarlos, estar buscando trabajo o inscrito en un programa de capacitación (a menos que tenga una exención por discapacidad), completar un plan con un asistente social sobre lo que hará para dejar de necesitar asistencia en efectivo, tener menos de $1,000 en pertenencias (sin contar su casa), estar al día con los pagos de pensión alimenticia y reportar todos los ingresos incluyendo el desempleo. En el caso de padres o tutores que buscan manutención en efectivo para sus hijos, los niños deben tener 18 años o menos, ser estudiantes de tiempo completo y vivir con usted.
- Cómo presentar la solicitud: Visite su oficina local de asistencia social, presente la solicitud a través de COMPASS o llame al 215-560-7226.
- ¿Cuenta contra la regla de carga pública? Sí.
Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) : Brinda efectivo a personas mayores de 65 años y adultos y niños con diversidad funcional física o mental graves a largo plazo. Si obtiene la aprobación para SSI, la inscripción para Asistencia Médica es automática. No hay un pago estándar, pero la cantidad que recibe puede ser menor si tiene fuentes de ingresos adicionales. Y puede variar según si vive en el hogar de otra persona, solo o en un centro de Medicaid.
- Quién puede presentar una solicitud: víctimas de la trata de personas, inmigrantes humanitarios durante sus primeros siete años en EE. UU. y residentes permanentes legales (LPR) con antecedentes laborales viviendo en EE. UU. como inmigrantes calificados durante al menos 5 años.
- Requisitos: Ganar menos de $1,913 al mes como persona soltera o menos de $2,827 para parejas, y tener activos totales por valor de menos de $2,000 para una persona o $3,000 para una pareja. Su casa y su vehículo no cuentan como activos, pero se toman en consideración las cuentas bancarias, el efectivo, las acciones y los bonos.
- Cómo presentar la solicitud: haga una cita en línea, visite la oficina local de la Administración del Seguro Social o llame al 800-772-1213
- ¿Cuenta contra la regla de carga pública? Sí. Llame a un defensor de inmigración para ver cómo esta asistencia afectará su caso específico.
Alimentos y nutrición
Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP): SNAP le otorga un estipendio mensual de alimentos a través de una Tarjeta de Transferencia Electrónica de Beneficios. Se puede usar en tiendas de alimentos, mercados de agricultores y minoristas de frutas, verduras, carne y otros tipos de alimentos. Pero hay limitaciones a lo que puede obtener.
- Quién puede presentar una solicitud: inmigrantes calificados que viven en EE. UU. durante al menos 5 años, inmigrantes humanitarios, niños menores de 18 años con beneficios por discapacidad y víctimas de la trata.
- Requisitos: debe cumplir con los requisitos de trabajo e ingresos para postularse. Las familias de cuatro integrantes que ganen menos de $4,626 pueden presentar una solicitud.
- Cómo aplicar: A través de COMPASS o en persona en la oficina de asistencia de su condado. Hay un formulario de "Solicitud simple" para personas con diversidad funcional o mayores de 60 años.
- ¿Cuenta contra la regla de carga pública? No, recibir SNAP no tiene ningún efecto sobre la regla de carga pública.
Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Bebés y Niños (WIC) : WIC se creó en 1974 para ofrecer apoyo nutricional a las familias, ayuda con la lactancia materna y remisiones a servicios sociales y de atención médica.
- Quién puede presentar una solicitud: todos los residentes de Pensilvania pueden presentar una solicitud, independientemente de su estado migratorio, incluidos los inmigrantes indocumentados. Siempre que esté embarazada, amamantando, hasta seis meses después del parto (si no está amamantando) o tenga un hijo menor de 5 años, puede presentar una solicitud.
- Requisitos: su hogar debe cumplir con las pautas de ingresos. Eso es menos de $55,500 para una familia de cuatro. Cómo presentar una solicitud: llame al 800-942-9467 o presente su solicitud en línea.
Salud y atención médica
Asistencia Médica (MA) : La Asistencia Médica brinda a las personas un seguro, lo que permite la atención médica sin importar su estado migratorio. MA puede financiarse a través del gobierno estatal o federal, lo que hace que los requisitos del solicitante sean diferentes:
· MA financiado con fondos federales: Inmigrantes calificados, personas menores de 21 años o embarazadas presentes legalmente, víctimas de trata, pueden presentar una solicitud. Las personas con niños, diversidad funcional a largo plazo, personas mayores de 65 años y personas embarazadas pueden estar ligeramente por encima del límite y aún aplicar.
· MA financiado por el estado: Inmigrantes calificados, personas legalmente presentes e inmigrantes PRUCOL mayores de 58 años, o padres de bajos ingresos con hijos menores de 21 años, tienen una discapacidad, son sobrevivientes de violencia doméstica, están en tratamiento por drogas o alcohol, o están cuidando a un niño no relacionado o un adulto con diversidad funcional.
- ¿Cuenta contra la regla de carga pública? No. La Asistencia Médica no afecta su caso cuando se trata de cargos públicos. Pero, usar MA a largo plazo para servicios como hogares de ancianos puede jugar en su contra dependiendo de la situación.
- Quién puede presentar una solicitud: Inmigrantes calificados que viven en EE. UU. durante 5 años o tienen una excepción de tiempo y presentan legalmente a personas menores de 21 años o embarazadas.
MedicAid : Quién puede presentar una solicitud: Inmigrantes calificados que viven en EE. UU. durante 5 años o tienen una excepción de tiempo y presentan legalmente a personas menores de 21 años o embarazadas.
Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP) : Quién puede presentar una solicitud: Menores de 19 años que estén presentes legalmente o inmigrantes calificados que hayan vivido en EE. UU. durante 5 años o tengan una excepción de tiempo.
Asistencia Médica de Pensilvania : Quién puede aplicar: Inmigrantes calificados que viven en EE. UU. por menos de 5 años, personas legalmente presentes mayores de 21 años o que no están embarazadas e inmigrantes PRUCOL.
PENNIE : Quién puede presentar la solicitud: las personas legalmente presentes y los inmigrantes calificados que viven en los EE. UU. durante 5 años (o tienen una excepción de tiempo) pueden comprar un seguro de PENNIE. Si gana menos de $20,120 para un solo hogar o $41,400 para una familia de cuatro, puede comprar un seguro con un subsidio.
Asistencia Médica de Emergencia (EMA): EMA cubre el tratamiento médico de emergencia. Pero esto no significa que deba estar en la sala de emergencias para recibir atención. La definición de emergencia no incluye una lista de condiciones médicas, pero cualquier condición de salud física o mental que cause dolor intenso, deterioro de las funciones corporales, daño a órganos o que amenace con poner su salud en grave riesgo está en esta categoría. El trabajo de parto y el parto también se incluyen en la EMA.
- Quién puede presentar una solicitud: personas indocumentadas, inmigrantes calificados que viven en los EE. UU. por menos de 5 años, personas no embarazadas presentes legalmente mayores de 21 años e inmigrantes PRUCOL.
- Para inmigrantes indocumentados: Aunque el acceso a los programas federales y estatales puede estar restringido, aún puede encontrar ayuda en los centros comunitarios. Phila.gov tiene una lista de organizaciones que pueden ayudarlo a conectarse con recursos, desde servicios legales hasta asistencia laboral. Si tiene hijos nacidos en EE. UU., tienen los mismos derechos que cualquier otro ciudadano y pueden acceder a los beneficios públicos. Según Community Legal Services, puede presentar una solicitud en nombre de su hijo sin necesidad de revelar su estado migratorio.
Ayuda libre de costo
¿A dónde ir en busca de ayuda? Ya sea que necesite ayuda para solicitar beneficios públicos o que se le haya negado uno de estos programas según su estado migratorio, puede encontrar ayuda gratuita en:
· Servicios Legales Comunitarios: 📅 lunes, miércoles y viernes, ⌚9 a. m. a mediodía, 📍1410 W. Erie Ave, 📞 215-227-2400, 🌐 clsphila.org
· BenePhilly Center: 📍Ubicaciones en Grays Ave., Germantown, Allegheny, Chestnut St., Walnut St. y North Philadelphia, 📞844-848-4376, 🌐 phila.gov