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Consejos

Leyes sobre tatuajes en Chile

Publicado 17 Dic 2012 – 12:35 AM EST | Actualizado 2 Abr 2018 – 09:15 AM EDT
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Para que uno pueda disfrutar al máximo de un tatuaje, debe tener en cuenta una cantidad de cosas previamente. Desde elegir el diseño, seleccionar al tatuador indicado, encontrar la mejor ubicación, etcétera; pero nada es más importante que conocer los derechos y las obligaciones existentes en relación con los tatuajes vigentes en tu país.

En oportunidades anteriores, ya hemos visto las leyes que regulan todo lo que tiene que ver con los tatuajes y las perforaciones en México y en Argentina, pero todos nuestros amigos chilenos nos estuvieron escribiendo para que también publiquemos las de su tierra. Así que hoy conoceremos las leyes sobre tatuajes en Chile.

Reglamento de tatuajes y prácticas similares: decreto n° 304

(Tatuador chileno Cristian Cordova, entrevistado en nuestra sección EntreTintas)

Publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto del año 2003, el llamado Reglamento de tatuajes y prácticas similares del Ministerio de Salud de Chile, establece las necesarias regulaciones sobre el ejercicio de las prácticas que actúan sobre la piel de las personas con el objetivo de que éstas se efectúen bajo las condiciones sanitarias adecuadas y se eviten los daños a la salud.

De forma similar a las regulaciones de México y Argentina, el reglamento comienza con una serie de disposiciones generales en las que se realizan algunas aclaraciones generales y básicas. En los artículos 1 y 2 se establece que con dicho reglamento se regula el ejercicio de todas aquellas prácticas que, con fines cosméticos, consistan en la penetración, corte, escarificación o introducción de pigmentos u objetos en la piel o mucosas de personas.

Dentro de esta categoría entrarían los tatuajes y las perforaciones (o piercings), más específicamente, la colocación de joyas en la nariz, orejas o cualquier otra parte del cuerpo. Además, se deja bien en claro que solamente podrán realizar dichas prácticas aquellas personas y en aquellos establecimientos que cumplan con todos los procedimientos y los requisitos que en éste se señalan.

Los establecimientos

(Camila, amiga chilena que compartió su tatuaje de calas a través de nuestro correo de envíos)

El artículo 3 señala que los mencionados procedimientos pueden realizarse únicamente en los establecimientos que cuenten con un recinto especial para este fin y que además cuenten con:

  • superficies de trabajo lavables limpias
  • lavamanos con agua corriente en el sector donde se realizarán los procedimientos.
  • área e instalaciones para el lavado de material, separados del lavamanos.
  • buena iluminación general del recinto.
  • sillas para el operador y clientes
  • camilla.
  • mueble cerrado para conservar los instrumentos y otros materiales.
  • recipientes para el desecho de material usado, separados para material cortopunzante y no cortopunzante.
  • superficies de trabajo ordenadas y limpias a la inspección ocular.
  • manuales de procedimientos consistentes con las normas técnicas sobre la materia dictadas por el Ministerio de Salud, que estarán disponibles para todos los que quieran consultarlos, de: esterilización, técnica aséptica y precauciones universales con sangre y fluidos corporales
  • director técnico que cumpla con los requisitos que establece el presente reglamento. 

¿Quiénes pueden tatuar, perforar o hacer modificaciones en Chile?

(Tatuador chileno Antonio Rojas, entrevistado en nuestra sección EntreTintas)

Después de hacer referencia a los establecimientos (o estudios de tatuajes y modificación corporal) y qué requisitos éstos deben cumplir, la ley señala claramente quiénes pueden realizar estas actividades. El artículo 4 señala:

“La dirección técnica de estos establecimientos estará a cargo de una persona mayor de edad que acredite ante la autoridad sanitaria competente que posee conocimientos sobre esterilización, técnica aséptica e higiene, la cual le emitirá la correspondiente autorización. El director técnico será el responsable ante la autoridad sanitaria del cumplimiento por el establecimiento de las normas sobre procedimientos contenidas en el presente reglamento.”

Los procedimientos

( Coka, amiga chilena que compartió su tatuaje de árbol de cerezo en nuestro correo de envíos)

La responsabilidad del tatuador, perforador y modificador corporal

En los artículos 5 y 6 se pautan las prohibiciones y las obligaciones a las que todo modificador, perforador y tatuador chileno está sujeto al momento de realizar los procedimientos. Allí, entre otras cosas se señala que estará prohibido realizar cualquiera de estos procedimientos si la piel o las mucosas que serán intervenidas tienen un proceso infeccioso u otro tipo de lesión (como pústulas, abscesos, acné o dermatitis) y que de forma previa, quien realizará el procedimiento debe realizar una serie de advertencias al cliente.

Dichas advertencias incluyen aclararle al cliente el nombre completo de la persona que realiza el procedimiento, los riesgos del procedimiento, los cuidados de la zona tratada y la necesidad de consultar a un médico ante signos de infección, dolor excesivo o persistente o cualquiera otra complicación.

Los materiales exigidos

En los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 se habla de los materiales que deben utilizarse para cada procedimiento, así como de las técnicas a emplearse. En este caso, no se trata de nada de lo que ya no hayamos hablado en oportunidades anteriores.

En estos puntos se habla de la técnica aséptica (obviamente de acuerdo a las Normas de Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias vigentes, del Ministerio de Salud chileno), el uso de los materiales y las herramientas correctamente higienizadas, esterilizadas, inoxidables y no tóxicos (en el caso de las tintas por ejemplo), desechables, el desecho de los materiales de un solo uso y el lavado y esterilizado de los materiales reutilizables (de acuerdo a las Normas de Esterilización vigentes del Ministerio de Salud de Chile), entre otras cosas.

¿Los menores pueden tatuarse en Chile?

(Juan Pablo, de 16 años, amigo chileno que compartió sus 18 perforaciones con nosotros)

De acuerdo al artículo 13, no, los menores no pueden tatuarse ni realizarse ninguno de estos procedimientos, con ciertas excepciones. En el mismo artículo se señala que se debe presentar el carné de identidad y que en el caso de los menores de edad, éstos deben estar autorizados por escrito por su representante legal y ser acompañados por esta persona durante todo el procedimiento.

Además, según el artículo 14, el responsable del procedimiento tampoco puede ser menor de edad y debe estar vacunado contra la hepatitis B al momento de llevar el procedimiento a cabo (mostrando su carné de identidad y la certificación correspondiente).

Sanciones y castigos

Por ley, quienes no cumplan con todas las reglas mencionadas podrán ser sancionados. Sobre esto se habla en los artículos 16 y 17 de la siguiente manera:

Artículo 16: Con el objeto de que la autoridad sanitaria pueda ubicar a las personas afectadas en caso de detectarse riesgos sanitarios relacionados con estos procedimientos, el establecimiento llevará un registro foliado en que conste el nombre del cliente, con su Rut, dirección o teléfono y fecha de realización de cada procedimiento y sesión. Este registro estará sometido al secreto que establece la ley N° 19.628 para los datos personales y su contenido solamente será develado en las situaciones de emergencia sanitaria a la autoridad sanitaria, para quien deberá estar disponible en todo momento. Se ingresará al mismo los datos de aquellas personas que expresamente consientan a ello, lo que se manifestará mediante su firma en dicho registro. Artículo 17: La inspección, fiscalización y sanción de las infracciones a las disposiciones del presente reglamento serán efectuadas por la autoridad sanitaria competente en conformidad a las disposiciones del Libro X del Código Sanitario.

Bien, espero que esto les sea de ayuda a todos nuestros amigos chilenos. Si te interesa, aquí puedes conocer el  Reglamento de tatuajes y prácticas similares completo ¿Cómo ven la situación en vuestro país? ¿Qué podrían contarnos sobre este decreto? ¿Estas reglas se cumplen en Chile

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